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Por que me pueden multar y cuál es la sanción económica de cada infracción?

citysceneBien dicen que a la guerra no se va sin armas, ni a la escuela sin libros…

Cuantas veces nos ha infraccionado (o nos ha querido infraccionar) un agente de tránsito, y aunque el deber de ellos es traer en mano el reglamento de tránsito, muchos no lo hacen y lo que dicen es la última palabra… A nosotros no nos queda de otra más que asentar continuamente la cabeza, resignados y pensando si  será cierto lo que el agente nos está diciendo.

Sin embargo, como ciudadanos y automovilistas, tenemos todo el derecho y el deber de conocer el reglamento de tránsito, las causas del por qué nos pueden infraccionar y a cuánto ascienden estas multas en salarios mínimos.

En el Articulo 241 del reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, se especifica cuáles son las violaciones que ameritan una sanción, y el pago correspondiente a las mismas.

Al final de este blog, podrás encontrar los enlaces del Reglamento de Tránsito vigente algunos  estados de México.

Y en el 242 los descuentos en tiempo que se pueden aplicar si se paga oportunamente.

Artículo 241 (Reformado el 21 de septiembre de 1983)

Las violaciones al Reglamento de Tránsito que a continuación se

expresan, se sancionarán de acuerdo a la falta cometida, con el pago

de la multa correspondiente al importe de los días de salario mínimo

general vigente en el Estado de Puebla, señalados en el siguiente:

TABULADOR DE INFRACCIONES

  1. DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS
  2. Realizar servicio público de transporte sin la autorización

correspondiente.

Artículo 143 20 días.

  1. Carecer de autorización especial, los camiones que exceden de la

carga y dimensiones que fija el Reglamento. Artículo 37, párrafo

segundo 8 días.

67 Artículo reformado el 21 de septiembre de 1993.Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.

79

  1. Carecer del permiso para transporte de carga, los camiones,

camionetas y automóviles particulares que hagan este servicio.

Artículo 38 16 días.

  1. Carecer de autorización para transportar maquinaria u objetos

cuyo peso puedan entorpecer la libre circulación o causar daño al

pavimento. Artículo 8 y 49 12 días.

  1. DE LA CIRCULACIÓN
  2. Conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de

drogas o enervantes. Artículo 99 24 días.

Arresto hasta de 36 horas o multa de 24 días sin perjuicio de

cancelar, en su caso, la licencia del conductor. En todo caso se

detendrá el vehículo, para ser devuelto al interesado al día siguiente.

  1. Conducir vehículos sin los anteojos anotados en la licencia.

Artículo 70 2 días.

  1. Utilizar la vía pública para juegos con vehículos no reglamentados.

Artículo 83 4 días.

  1. Llevar a su izquierda o entre sus manos alguna persona, bulto o

permitir alguna intromisión sobre el control de dirección. Artículo 100

16 días.

  1. Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales; dentro de una

isleta o zona de seguridad para peatones; rebasar en alto la zona de

peatones o el alineamiento de los edificios. Artículo 102 3 días.

  1. Dar vuelta en »U» en lugares no permitidos. Artículo 104 3

días.

  1. Detener la marcha del vehículo sin pegarse a la banqueta de

estacionamiento, o no hacer las señales necesarias para ello. Artículo

106 7 días

  1. Reparar vehículos en la vía pública, fuera de los casos permitidos.

Artículo 1104 días.

  1. Abandonar el vehículo en la vía pública, con el motor en

movimiento. Artículo 111 2 días.

  1. Dar marcha atrás en una intersección; en una calle por más de 10

metros o interfiriendo el tránsito. Artículo 113 3 días. Orden Jurídico Poblano

80

  1. Avanzar sobre una intersección interrumpiendo la circulación.

Artículo 1224 días.

  1. Entrar o salir vehículos fuera de los lugares señalados en las vías

de acceso controladas. (Estadios, almacenes, etc.) Artículo 125 1

día.

  1. No ceder el paso a los peatones que se encuentran sobre la

superficie de rodamiento. Artículo 129 2 días.

  1. No ceder el paso a los vehículos de servicios de ambulancias,

policía, tránsito, bomberos y transporte militar. Artículo 116 fracción

III y 120 4 días.

  1. Circular con las puertas de seguridad abiertas. Artículo 135 2

días.

  1. Llevar pasajeros en el exterior del vehículo. Artículo 137 4 días.
  2. No hacer la parada a los usuarios o hacerla a la mitad del arroyo.

Artículo 1364 días

  1. Hacer paradas, los vehículos de servicio público de pasajeros en

lugares no autorizados. Artículo 136 8 días.

  1. Circular o realizar maniobras de carga o descarga fuera de las

zonas y horas permitidas. Artículo 206 4 días.

  1. Cargar combustibles con el motor funcionando o con pasaje a

bordo. Artículo 12 6 días.

  1. No llevar la tarifa autorizada. Artículo 35 fracción II y 134 2

días.

  1. Causar daño a la vía pública. Artículo 7 4 días.
  2. Romper, los autobuses, el cordón de circulación, sin causa

justificada. Artículo 1013 días.

  1. Tocar el claxon o bocinas en lugar prohibido o en forma ofensiva.

Artículo 1282 días.

  1. Interrumpir desfiles. Artículo 102 fracción III 4 días.

III. DE LAS CONDICIONES, DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS

NECESARIOS PARA CIRCULAR.

  1. Carecer de claxon, bocina o timbre. Artículo 34 fracción II 2

días. Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.

81

  1. Emplear sirena o silbato accionado con el escape del vehículo.

Artículo 34 fracción II 4 días.

  1. Carecer de velocímetro o frenos en buenas condiciones. Artículo

34 fracciones III y VI 8 días.

  1. Carecer de las luces reglamentarias para circular. Artículo 34

fracción IV 3 días.

  1. Carecer de herramienta para casos de emergencia o de la llanta

auxiliar. Artículo 34 fracción V 1 día.

  1. Carecer de espejo retroscópico o limpiadores. Artículo 34

fracciones VII y IX 1 día.

  1. Carecer de botiquín, extinguidor, faroles o banderas rojas de

señalamiento en los casos exigidos por el Reglamento. Artículo 34

fracción XII 4 días.

  1. Usar en vehículos particulares, los colores reservados por el

Reglamento para otros vehículos. Artículo 9º 4 días.

  1. No usar los colores autorizados, los vehículos que para servicios

especiales señala el Reglamento. Artículo 35 fracción I, 36 fracción III

párrafo 2o. y 46 4 días.

  1. Carecer de las inscripciones o leyendas exigidas. Artículos 35

párrafo segundo, 36 fracciones II, III y IV, y 39 parte relativa 3

días.

  1. Carecer los autobuses de pasajeros y vehículos similares, de

asientos, cristales, timbre, pasamanos y de más accesorios en buen

estado para seguridad y comodidad de los usuarios. Artículo 39 4

días.

  1. Carecer de una o ambas defensas. Artículo 34 fracción VIII 1

día.

  1. Carecer de canastilla o compartimiento para bultos o equipaje, los

autobuses interurbanos o foráneos. Artículo 44 4 días.

  1. Carecer de lona protectora los transportes de materiales para

construcción. Artículo 46 3 días.

  1. Carecer de rejillas sobre las ventanillas, los transportes para

escolares. Artículo 46 párrafo cuarto 2 días.

  1. Usar propaganda luminosa o dispositivos reflejantes que causen

deslumbramiento. Artículo 98 fracción III 1 día.

  1. Producir ruido o humo excesivo. Artículo 34, fracción X 4 días. Orden Jurídico Poblano

82

  1. DE LA VELOCIDAD
  2. Circular a mayor velocidad de la marcada en los señalamientos.

Artículo 6 4 días.

  1. No disminuir la velocidad a 20 kms. por hora en las

intersecciones que carezcan de señalamiento. Artículo 115 4 días.

  1. No disminuir la velocidad a 10 kms. por hora al circular frente a

escuelas, hospitales, lugares de espectáculos y demás centros de

reunión, en las horas que son frecuentados. Artículo 115 4 días.

  1. Adelantar a otro vehículo que circule a la velocidad máxima

permitida, en curvas, bocacalles y cruceros. Artículo 124 4 días.

  1. DE LAS SEÑALES
  2. No hacer el conductor las señales reglamentarias y en forma

oportuna, al detener o disminuir la velocidad o al dar vuelta a la

derecha o a la izquierda. Artículo 87 y 88 2 días.

  1. No obedecer la señal de alto. Artículo 90 y 93 fracción III y 97

fracciones I y IV 4 días.

  1. No obedecer la señal que indique el sentido de circulación.

Artículo 90 8 días.

  1. Colocar cualquier tipo de propaganda, anuncios y objetos, sobre

las señales o dispositivos de tránsito. Artículo 98 fracciones I y II 4

días.

  1. Destruir las señales o dispositivos de Tránsito o cambiarlas de

lugar. Artículo 98 fracción IV 8 días.

  1. DEL ESTACIONAMIENTO
  2. Estacionarse en forma distinta a la autorizada. Artículo 107 2

días.

  1. Estacionarse en doble o triple fila. Artículo 107 3 días.
  2. Estacionarse fuera de los lugares permitidos. Artículo 108 3

días.

  1. Estacionarse a menos de 10 mts. de: Esquinas que no tengan

limitación marcada. Artículo 108; de un hidrante o toma de agua, de

un letrero de alto o señal de control de la entrada de bomberos,

Tránsito o Policía. Artículo 189 3 días.

  1. Estacionarse en o cerca de una curva o cima. Artículo 108; sobre

un puente o paso a desnivel. Artículo 189 4 días.

  1. Estacionarse en una intersección. Artículo 189 8 días. Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.

83

  1. Estacionarse en el cruce o zona de peatones. Artículo 189 3

días.

  1. Estacionarse frente a una entrada o salida de vehículos causando

molestias. Artículo 189 3 días.

  1. Estacionarse en vías angostas impidiendo la circulación sobre las

banquetas. Artículo 189 8 días.

  1. Estacionarse dentro de una distancia de 20 mts. del cruce del

ferrocarril. Artículo 189 4 días.

  1. Estacionarse a menos de 50 mts. del lugar donde estén operando

los carros de bomberos. Artículo 189 2 días.

  1. Estacionarse más del tiempo permitido en los lugares autorizados.

Artículo 187 y 190 3 días.

VII. DE LOS ESTACIONAMIENTOS

  1. No colocar la señal que indique »NO HAY LUGAR» u otra similar,

cuando el estacionamiento haya cubierto su máxima capacidad.

Artículo 193 2 días.

  1. No colocar en lugar visible el cuadro que indique el cupo, tarifa

autorizada y horario de servicio. Artículo 196 2 días.

  1. Admitir vehículos en número mayor al autorizado. Artículo 193

2 días.

  1. No contar con el equipo Reglamentario contra incendio en buenas

condiciones. Artículo 192 fracción II8 días.

  1. Carecer del número necesario de acomodadores con licencia de

chofer y de banderero. Artículo 192 fracciones III y VIII 8 días.

VIII. DE LAS PLACAS, CALCOMANÍAS Y TARJETAS DE

CIRCULACIÓN

  1. Circular sin placas correspondientes. Artículo 12 8 días

Tratándose de moto 2 días

o bicicleta 1 día.

  1. Circular con placas que no corresponden al vehículo. Artículo 25

24 días.

  1. Permitir el uso de las placas en otros vehículos. Artículo 25 24

días.

  1. No llevar las placas adecuadamente en el lugar destinado para ese

objeto. Artículo 29 2 días. Orden Jurídico Poblano

84

  1. Falta de tarjeta de circulación. Artículo 12 3 días.
  2. No llevar la calcomanía de identificación en el lugar señalado.

Artículo 12 y 29 1 día.

  1. Por canje extemporáneo de placas. Artículo 281 6 días.
  2. Por canje extemporáneo de placas. Artículo 33 4 días.
  3. DE LA VARIACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS

DISTINTIVAS DE LOS VEHÍCULOS

  1. Alterar el número del motor o del chasis. Artículo 17 80 días.
  2. No dar aviso oportuno del cambio o remarque del número del

motor o chasis. Artículo 17 40 días.

  1. Alterar o destruir parcialmente las placas que identifiquen el

vehículo. Artículo 30 4 días

  1. Llevar sobre las placas o anexas a ellas, objetos o inscripciones

que impidan ver con claridad sus características. Artículo 30 2

días.

  1. No dar aviso oportuno en los casos de fallecimiento del propietario

o poseedor de un vehículo; de compra-venta o depósito legal. Artículo

13 y 25 2 días.

  1. DE LAS LICENCIAS
  2. Conducir vehículos o permitir que se haga sin la licencia o

permiso correspondiente. Artículos 60, 66, 67, 69, 72, 73 y 75.

Licencia de motociclista 3 días.

Licencia de automovilista 6 días.

Licencia para conducir camioneta 7 días.

Licencia para conducir camión 7 días.

  1. Conducir vehículos de pasajeros o de carga sin la antigüedad de

dos años como chofer, o permitir conducción del vehículo a quienes

no tienen este requisito. Artículo 64 8 días.

  1. Refrendo extemporáneo de licencia. Artículo 69 2 días.
  2. DE LA FUGA
  3. La fuga del conductor se sancionará con multa de. Artículo 230

16 días.

En caso de existir lesionados, la fuga se sancionará con multa de.

Artículo 130 40 días. Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.

85

XII. DEL TRANSPORTE

  1. Transportar en vehículos destinados a pasajeros, animales, bultos

u otros objetos que causen molestias a los pasajeros. Artículo 43 4

días.

  1. Transportar vísceras, líquidos y suspensiones en vehículos no

acondicionados para ello. Artículo 46 párrafo 2o. y 3º 8 días.

  1. Transportar materias u objetos repugnantes a la vista o al olfato,

sin las precauciones necesarias y el permiso correspondiente. Artículo

50 8 días.

  1. Transportar materias inflamables o explosivas, sin las

precauciones debidas y la autorización correspondiente. Artículo 51 y

52 20 días.

  1. Transportar objetos que rebasen las dimensiones autorizadas sin

las señales correspondientes. Artículo 53 8 días.

  1. Transportar ganado bravo o bestias peligrosas sin las

precauciones debidas. Artículo 58 8 días.

Artículo 242

El infractor que pague la multa dentro de los cinco días siguientes a

la fecha de la infracción, gozará de un descuento del 50%. Si el pago

se hace, después de los cinco días, sin exceder de 10 el descuento

será del 25%. Después de 10 días no se le concederá descuento

alguno.

Distrito Federal:

http://www.facmed.unam.mx/deptos/salud/portadas/accidtrans/ReglamentoTransitoDF.pdf

Jalisco:

https://cedhj.org.mx/transparencia/II/II_D/Reglamento_%28Ley_de_los_Serv_de_Via_Tran_Transp_del_Edojal%29.pdf

Nuevo León:

http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/reglamentos/Reg_transito_vialidad.pdf

Puebla:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96936.pdf

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