Bien dicen que a la guerra no se va sin armas, ni a la escuela sin libros…
Cuantas veces nos ha infraccionado (o nos ha querido infraccionar) un agente de tránsito, y aunque el deber de ellos es traer en mano el reglamento de tránsito, muchos no lo hacen y lo que dicen es la última palabra… A nosotros no nos queda de otra más que asentar continuamente la cabeza, resignados y pensando si será cierto lo que el agente nos está diciendo.
Sin embargo, como ciudadanos y automovilistas, tenemos todo el derecho y el deber de conocer el reglamento de tránsito, las causas del por qué nos pueden infraccionar y a cuánto ascienden estas multas en salarios mínimos.
En el Articulo 241 del reglamento de Tránsito del Estado de Puebla, se especifica cuáles son las violaciones que ameritan una sanción, y el pago correspondiente a las mismas.
Al final de este blog, podrás encontrar los enlaces del Reglamento de Tránsito vigente algunos estados de México.
Y en el 242 los descuentos en tiempo que se pueden aplicar si se paga oportunamente.
Artículo 241 (Reformado el 21 de septiembre de 1983)
Las violaciones al Reglamento de Tránsito que a continuación se
expresan, se sancionarán de acuerdo a la falta cometida, con el pago
de la multa correspondiente al importe de los días de salario mínimo
general vigente en el Estado de Puebla, señalados en el siguiente:
TABULADOR DE INFRACCIONES
- DE LAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS
- Realizar servicio público de transporte sin la autorización
correspondiente.
Artículo 143 20 días.
- Carecer de autorización especial, los camiones que exceden de la
carga y dimensiones que fija el Reglamento. Artículo 37, párrafo
segundo 8 días.
67 Artículo reformado el 21 de septiembre de 1993.Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.
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- Carecer del permiso para transporte de carga, los camiones,
camionetas y automóviles particulares que hagan este servicio.
Artículo 38 16 días.
- Carecer de autorización para transportar maquinaria u objetos
cuyo peso puedan entorpecer la libre circulación o causar daño al
pavimento. Artículo 8 y 49 12 días.
- DE LA CIRCULACIÓN
- Conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo el influjo de
drogas o enervantes. Artículo 99 24 días.
Arresto hasta de 36 horas o multa de 24 días sin perjuicio de
cancelar, en su caso, la licencia del conductor. En todo caso se
detendrá el vehículo, para ser devuelto al interesado al día siguiente.
- Conducir vehículos sin los anteojos anotados en la licencia.
Artículo 70 2 días.
- Utilizar la vía pública para juegos con vehículos no reglamentados.
Artículo 83 4 días.
- Llevar a su izquierda o entre sus manos alguna persona, bulto o
permitir alguna intromisión sobre el control de dirección. Artículo 100
16 días.
- Transitar sobre las banquetas, rayas longitudinales; dentro de una
isleta o zona de seguridad para peatones; rebasar en alto la zona de
peatones o el alineamiento de los edificios. Artículo 102 3 días.
- Dar vuelta en »U» en lugares no permitidos. Artículo 104 3
días.
- Detener la marcha del vehículo sin pegarse a la banqueta de
estacionamiento, o no hacer las señales necesarias para ello. Artículo
106 7 días
- Reparar vehículos en la vía pública, fuera de los casos permitidos.
Artículo 1104 días.
- Abandonar el vehículo en la vía pública, con el motor en
movimiento. Artículo 111 2 días.
- Dar marcha atrás en una intersección; en una calle por más de 10
metros o interfiriendo el tránsito. Artículo 113 3 días. Orden Jurídico Poblano
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- Avanzar sobre una intersección interrumpiendo la circulación.
Artículo 1224 días.
- Entrar o salir vehículos fuera de los lugares señalados en las vías
de acceso controladas. (Estadios, almacenes, etc.) Artículo 125 1
día.
- No ceder el paso a los peatones que se encuentran sobre la
superficie de rodamiento. Artículo 129 2 días.
- No ceder el paso a los vehículos de servicios de ambulancias,
policía, tránsito, bomberos y transporte militar. Artículo 116 fracción
III y 120 4 días.
- Circular con las puertas de seguridad abiertas. Artículo 135 2
días.
- Llevar pasajeros en el exterior del vehículo. Artículo 137 4 días.
- No hacer la parada a los usuarios o hacerla a la mitad del arroyo.
Artículo 1364 días
- Hacer paradas, los vehículos de servicio público de pasajeros en
lugares no autorizados. Artículo 136 8 días.
- Circular o realizar maniobras de carga o descarga fuera de las
zonas y horas permitidas. Artículo 206 4 días.
- Cargar combustibles con el motor funcionando o con pasaje a
bordo. Artículo 12 6 días.
- No llevar la tarifa autorizada. Artículo 35 fracción II y 134 2
días.
- Causar daño a la vía pública. Artículo 7 4 días.
- Romper, los autobuses, el cordón de circulación, sin causa
justificada. Artículo 1013 días.
- Tocar el claxon o bocinas en lugar prohibido o en forma ofensiva.
Artículo 1282 días.
- Interrumpir desfiles. Artículo 102 fracción III 4 días.
III. DE LAS CONDICIONES, DISPOSITIVOS Y ACCESORIOS
NECESARIOS PARA CIRCULAR.
- Carecer de claxon, bocina o timbre. Artículo 34 fracción II 2
días. Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.
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- Emplear sirena o silbato accionado con el escape del vehículo.
Artículo 34 fracción II 4 días.
- Carecer de velocímetro o frenos en buenas condiciones. Artículo
34 fracciones III y VI 8 días.
- Carecer de las luces reglamentarias para circular. Artículo 34
fracción IV 3 días.
- Carecer de herramienta para casos de emergencia o de la llanta
auxiliar. Artículo 34 fracción V 1 día.
- Carecer de espejo retroscópico o limpiadores. Artículo 34
fracciones VII y IX 1 día.
- Carecer de botiquín, extinguidor, faroles o banderas rojas de
señalamiento en los casos exigidos por el Reglamento. Artículo 34
fracción XII 4 días.
- Usar en vehículos particulares, los colores reservados por el
Reglamento para otros vehículos. Artículo 9º 4 días.
- No usar los colores autorizados, los vehículos que para servicios
especiales señala el Reglamento. Artículo 35 fracción I, 36 fracción III
párrafo 2o. y 46 4 días.
- Carecer de las inscripciones o leyendas exigidas. Artículos 35
párrafo segundo, 36 fracciones II, III y IV, y 39 parte relativa 3
días.
- Carecer los autobuses de pasajeros y vehículos similares, de
asientos, cristales, timbre, pasamanos y de más accesorios en buen
estado para seguridad y comodidad de los usuarios. Artículo 39 4
días.
- Carecer de una o ambas defensas. Artículo 34 fracción VIII 1
día.
- Carecer de canastilla o compartimiento para bultos o equipaje, los
autobuses interurbanos o foráneos. Artículo 44 4 días.
- Carecer de lona protectora los transportes de materiales para
construcción. Artículo 46 3 días.
- Carecer de rejillas sobre las ventanillas, los transportes para
escolares. Artículo 46 párrafo cuarto 2 días.
- Usar propaganda luminosa o dispositivos reflejantes que causen
deslumbramiento. Artículo 98 fracción III 1 día.
- Producir ruido o humo excesivo. Artículo 34, fracción X 4 días. Orden Jurídico Poblano
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- DE LA VELOCIDAD
- Circular a mayor velocidad de la marcada en los señalamientos.
Artículo 6 4 días.
- No disminuir la velocidad a 20 kms. por hora en las
intersecciones que carezcan de señalamiento. Artículo 115 4 días.
- No disminuir la velocidad a 10 kms. por hora al circular frente a
escuelas, hospitales, lugares de espectáculos y demás centros de
reunión, en las horas que son frecuentados. Artículo 115 4 días.
- Adelantar a otro vehículo que circule a la velocidad máxima
permitida, en curvas, bocacalles y cruceros. Artículo 124 4 días.
- DE LAS SEÑALES
- No hacer el conductor las señales reglamentarias y en forma
oportuna, al detener o disminuir la velocidad o al dar vuelta a la
derecha o a la izquierda. Artículo 87 y 88 2 días.
- No obedecer la señal de alto. Artículo 90 y 93 fracción III y 97
fracciones I y IV 4 días.
- No obedecer la señal que indique el sentido de circulación.
Artículo 90 8 días.
- Colocar cualquier tipo de propaganda, anuncios y objetos, sobre
las señales o dispositivos de tránsito. Artículo 98 fracciones I y II 4
días.
- Destruir las señales o dispositivos de Tránsito o cambiarlas de
lugar. Artículo 98 fracción IV 8 días.
- DEL ESTACIONAMIENTO
- Estacionarse en forma distinta a la autorizada. Artículo 107 2
días.
- Estacionarse en doble o triple fila. Artículo 107 3 días.
- Estacionarse fuera de los lugares permitidos. Artículo 108 3
días.
- Estacionarse a menos de 10 mts. de: Esquinas que no tengan
limitación marcada. Artículo 108; de un hidrante o toma de agua, de
un letrero de alto o señal de control de la entrada de bomberos,
Tránsito o Policía. Artículo 189 3 días.
- Estacionarse en o cerca de una curva o cima. Artículo 108; sobre
un puente o paso a desnivel. Artículo 189 4 días.
- Estacionarse en una intersección. Artículo 189 8 días. Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.
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- Estacionarse en el cruce o zona de peatones. Artículo 189 3
días.
- Estacionarse frente a una entrada o salida de vehículos causando
molestias. Artículo 189 3 días.
- Estacionarse en vías angostas impidiendo la circulación sobre las
banquetas. Artículo 189 8 días.
- Estacionarse dentro de una distancia de 20 mts. del cruce del
ferrocarril. Artículo 189 4 días.
- Estacionarse a menos de 50 mts. del lugar donde estén operando
los carros de bomberos. Artículo 189 2 días.
- Estacionarse más del tiempo permitido en los lugares autorizados.
Artículo 187 y 190 3 días.
VII. DE LOS ESTACIONAMIENTOS
- No colocar la señal que indique »NO HAY LUGAR» u otra similar,
cuando el estacionamiento haya cubierto su máxima capacidad.
Artículo 193 2 días.
- No colocar en lugar visible el cuadro que indique el cupo, tarifa
autorizada y horario de servicio. Artículo 196 2 días.
- Admitir vehículos en número mayor al autorizado. Artículo 193
2 días.
- No contar con el equipo Reglamentario contra incendio en buenas
condiciones. Artículo 192 fracción II8 días.
- Carecer del número necesario de acomodadores con licencia de
chofer y de banderero. Artículo 192 fracciones III y VIII 8 días.
VIII. DE LAS PLACAS, CALCOMANÍAS Y TARJETAS DE
CIRCULACIÓN
- Circular sin placas correspondientes. Artículo 12 8 días
Tratándose de moto 2 días
o bicicleta 1 día.
- Circular con placas que no corresponden al vehículo. Artículo 25
24 días.
- Permitir el uso de las placas en otros vehículos. Artículo 25 24
días.
- No llevar las placas adecuadamente en el lugar destinado para ese
objeto. Artículo 29 2 días. Orden Jurídico Poblano
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- Falta de tarjeta de circulación. Artículo 12 3 días.
- No llevar la calcomanía de identificación en el lugar señalado.
Artículo 12 y 29 1 día.
- Por canje extemporáneo de placas. Artículo 281 6 días.
- Por canje extemporáneo de placas. Artículo 33 4 días.
- DE LA VARIACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS
DISTINTIVAS DE LOS VEHÍCULOS
- Alterar el número del motor o del chasis. Artículo 17 80 días.
- No dar aviso oportuno del cambio o remarque del número del
motor o chasis. Artículo 17 40 días.
- Alterar o destruir parcialmente las placas que identifiquen el
vehículo. Artículo 30 4 días
- Llevar sobre las placas o anexas a ellas, objetos o inscripciones
que impidan ver con claridad sus características. Artículo 30 2
días.
- No dar aviso oportuno en los casos de fallecimiento del propietario
o poseedor de un vehículo; de compra-venta o depósito legal. Artículo
13 y 25 2 días.
- DE LAS LICENCIAS
- Conducir vehículos o permitir que se haga sin la licencia o
permiso correspondiente. Artículos 60, 66, 67, 69, 72, 73 y 75.
Licencia de motociclista 3 días.
Licencia de automovilista 6 días.
Licencia para conducir camioneta 7 días.
Licencia para conducir camión 7 días.
- Conducir vehículos de pasajeros o de carga sin la antigüedad de
dos años como chofer, o permitir conducción del vehículo a quienes
no tienen este requisito. Artículo 64 8 días.
- Refrendo extemporáneo de licencia. Artículo 69 2 días.
- DE LA FUGA
- La fuga del conductor se sancionará con multa de. Artículo 230
16 días.
En caso de existir lesionados, la fuga se sancionará con multa de.
Artículo 130 40 días. Reglamento de Tránsito del Estado de Puebla.
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XII. DEL TRANSPORTE
- Transportar en vehículos destinados a pasajeros, animales, bultos
u otros objetos que causen molestias a los pasajeros. Artículo 43 4
días.
- Transportar vísceras, líquidos y suspensiones en vehículos no
acondicionados para ello. Artículo 46 párrafo 2o. y 3º 8 días.
- Transportar materias u objetos repugnantes a la vista o al olfato,
sin las precauciones necesarias y el permiso correspondiente. Artículo
50 8 días.
- Transportar materias inflamables o explosivas, sin las
precauciones debidas y la autorización correspondiente. Artículo 51 y
52 20 días.
- Transportar objetos que rebasen las dimensiones autorizadas sin
las señales correspondientes. Artículo 53 8 días.
- Transportar ganado bravo o bestias peligrosas sin las
precauciones debidas. Artículo 58 8 días.
Artículo 242
El infractor que pague la multa dentro de los cinco días siguientes a
la fecha de la infracción, gozará de un descuento del 50%. Si el pago
se hace, después de los cinco días, sin exceder de 10 el descuento
será del 25%. Después de 10 días no se le concederá descuento
alguno.
Distrito Federal:
http://www.facmed.unam.mx/deptos/salud/portadas/accidtrans/ReglamentoTransitoDF.pdf
Jalisco:
Nuevo León:
http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/reglamentos/Reg_transito_vialidad.pdf
Puebla:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96936.pdf